El TEAC se pronuncia sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de comprobación limitada mediante la notificación de una liquidación provisional
7 junio 2021
Empezamos la semana compartiendo esta resolución del TEAC de 26 de mayo de 2021. En ella, el Tribunal se pronuncia sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de comprobación limitada mediante la notificación de una propuesta de liquidación provisional cuando se pretende regularizar la situación de un obligado tributario que no ha presentado la declaración del tributo correspondiente.
Según el TEAC, el tenor literal del art. 137.2 de la LGT no permite descartar el inicio del procedimiento de comprobación limitada mediante notificación de la propuesta de liquidación por el mero hecho de que el obligado tributario sea no declarante.
El objetivo de dicho artículo es lograr una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento de comprobación limitada cuando la Administración no necesita requerir información al obligado tributario o a terceros para formular la propuesta de liquidación por disponer de datos suficientes para ello. Así, en estos casos, la comunicación del inicio del procedimiento y la propuesta de liquidación se pueden formular y notificar al interesado en unidad de acto.
Pues bien, esa mayor celeridad en la tramitación del procedimiento no depende de si el interesado ha presentado o no declaración sino exclusivamente de si la Administración cuenta con datos suficientes para formular la propuesta de liquidación. Basta con que la Administración cuente con datos suficientes en su poder para formular la propuesta de liquidación para que el procedimiento de comprobación limitada dirigido a la regularización del no declarante pueda iniciarse mediante la notificación de aquélla.
De este modo, concluye el TEAC que resulta posible iniciar un procedimiento de comprobación limitada mediante la notificación de una propuesta de liquidación provisional, aun cuando se pretenda regularizar la situación de un obligado tributario que no ha presentado la declaración del tributo objeto de regularización, siempre que la Administración disponga de información suficiente para formularla, en los términos del art. 137.2 de la LGT, y ponga dicha información a disposición del obligado tributario junto con la notificación de la propuesta de liquidación.