Sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
Sentencias del Tribunal Supremo
12 julio 2021
Empezamos la semana compartiendo esta interesante sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2021.
En ella, el Tribunal Supremo determina que el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004 (actual art. 15 e) de la Ley 27/2014), debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito.
Sin embargo, sí serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/fe3c5f48204289e3/20210413
¡Feliz inicio de semana!