SAN sobre los efectos preclusivos del procedimiento de comprobación limitada
Sentencias de la Audiencia Nacional
6 octubre 2021
Hoy compartimos esta sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2021, en la que se pronuncia sobre el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada del artículo 140 de la LGT.
En el presente supuesto se inició un procedimiento de comprobación limitada en relación al IS del ejercicio 2009, en el que se requirió al contribuyente que aportara la documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permitiera «justificar» los ingresos financieros consignados en la declaración. Con tal fin, se le solicitó una relación de ingresos en la que se recoja la identificación de la persona que los abona, importes brutos, retenciones practicadas y la causa u origen de los mismos. Posteriormente, tras concluir el procedimiento de gestión sin que procediera regularización alguna, se inicia un procedimiento de inspección por el mismo concepto y período.
A este respecto, concluye la AN que, en el presente caso, la Administración no ha justificado suficientemente que no pudiera verificar la corrección de la materia objeto de comprobación con ocasión del procedimiento de gestión. Además, considera que la propia Administración reconoce implícitamente que, con ocasión del procedimiento de comprobación limitada, ya disponía de documentación y de datos de los que podía inferirse de modo más que suficiente la sospecha fundada de que el ingreso declarado no se correspondía con la naturaleza que el contribuyente le había asignado.
Por ello, determina que «si en el procedimiento previo de comprobación y con los datos existentes concurren elementos de juicio o sospecha suficientes sobre la eventual no correspondencia de alguno de los elementos declarados de la obligación tributaria, cuya confirmación y prueba exigiera por ejemplo el examen de la contabilidad mercantil, no le es dable a la Administración tributaria prescindir discrecionalmente de aquella opción de iniciar un procedimiento inspector al serle exigible sin solución de continuidad ese mayor esfuerzo o indagación».
¡Feliz miércoles!