STS sobre obtención de pruebas en una entrada y registro en el seno de un procedimiento de inspección no notificado

Hoy compartimos esta importante sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de junio de 2023 en un asunto sobre la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido por la falta de la notificación previa al obligado tributario de la incoación del procedimiento inspector para el que se solicitó la autorización de entrada.

En ella el citado Tribunal concluye que, en el caso enjuiciado, la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.

Considera el Tribunal que esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector.

Por ello, defiende que la existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en este caso, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Sin embargo, determina que la existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es lo que sucede en el asunto examinado.

Acceso al texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/acbf626b745a3f53a0a8778d75e36f0d/20230704

¡Feliz martes!