El TC declara inconstitucional el Real Decreto 3/2016 por el que se introdujeron diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Sentencia del Tribunal Constitucional
19 enero 2024
Terminamos la semana compartiendo la nota informativa publicada ayer por el Tribunal Constitucional en la que se anuncia la declaración de inconstitucionalidad de determinadas medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades mediante el Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre.
El Tribunal Constitucional vuelve a «recordar» los límites al uso del Decreto-Ley en materia tributaria establecidos en el artículo 86.1 de la Constitución española.
De este modo, declara que la aprobación de las medidas introducidas en el Decreto-Ley 3/2016 ha vulnerado el citado artículo 86.1 dado que en él se establece que mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. En concreto, el Tribunal Constitucional estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE, ya que las modificaciones introducidas afectaban a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria en el Impuesto sobre Sociedades, pilar básico de nuestro sistema tributario.
Esta declaración de inconstitucionalidad contrasta con la desestimación del recurso de inconstitucionalidad promovido frente al Decreto-Ley 26/2021, que introdujo modificaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Según parece, la diferencia en los pronunciamientos radica en la «posición» que ocupa el impuesto en cuestión en el sistema tributario, ya que en este último caso aunque se modificase la regulación de lo que se ha denominado un «elemento esencial del tributo», defiende el Tribunal Constitucional que no se alteró sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, por lo que no se había afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE.
Texto de la nota informativa, aquí.
Esperamos poder compartir en los próximos días el texto completo de la sentencia.
¡Feliz fin de semana!
#SUMAconlaUMH