El TS revisa su doctrina: las liquidaciones firmes del IIVTNU pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 LGT
Sentencias del Tribunal Supremo
13 marzo 2024
«La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales».
De este modo, se revisa y se modifica la doctrina establecida en las sentencias dictadas el 18 de mayo de 2020, números 435/2020 (rec. 1665/2019 – ECLI:ES:TS:2020:973), 436/2020 (rec. 2596/2019 – ECLI:ES:TS:2020:970) y 454/2020 (rec. cas. 1068/2020 – ECLI ES:TS:2020:984), y las demás que las reiteran.
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