Consulta DGT sobre si la subcontratación de la gestión de servicios de arrendamiento es actividad económica (art. 5.1 LIS)

Hoy compartimos esta consulta (V0090-24) de la Dirección General de Tributos, en la que se responde a la cuestión de si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, puede considerarse que la entidad Y, que subcontrata la gestión de arrendamiento de inmuebles, realiza una actividad económica.

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En el supuesto planteado en la consulta, concurren las siguientes circunstancias: la entidad consultante pertenece a un grupo internacional inmobiliario con una cartera inmobiliaria de más de 720 millones de euros en activos; el grupo mercantil no cuenta, en ninguno de los países en los que opera, con empleado alguno dedicado a la gestión arrendaticia, acudiendo siempre al modelo de externacionalización con entidades profesionales; el patrimonio inmobiliario de la consultante es de gran superficie y de naturaleza compleja; el número de arrendatarios, así como el volumen de negocio y el volumen de ingresos es elevado.

Todo ello requiere de una gestión especializada y profesionalizada, dada la dimensión de la actividad a desarrollar, el volumen e importancia de sus ingresos, la complejidad del activo inmobiliario y su uso diferenciado por distintos arrendatarios, por lo que la entidad consultante ha optado por subcontratar a la entidad Z, especializada en gestión inmobiliaria, la cual llevará a cabo todas las labores inherentes a la gestión arrendaticia.

Por ello, la DGT considera cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS, y concluye que la entidad consultante desarrollaba una actividad económica, aun cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no eran propios sino subcontratados a una entidad ajena al grupo mercantil (en un sentido similar, pueden verse las consultas V3859-16, de 13 de septiembre de 2016, V1606-17, de 21 de junio de 2016 y V 1794-17, de 10 de julio de 2017).

Texto completo de la consulta:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0090-24

¡Feliz miércoles!

#SUMAconlaUMH