STJUE sobre el alcance del secreto profesional a efectos del intercambio de información previa solicitud

Hoy compartimos esta interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2023. En ella, la Sala Segunda del citado Tribunal declara que:

1)   El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que el asesoramiento jurídico prestado por un abogado en materia de Derecho de sociedades está comprendido en el ámbito de la protección reforzada de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizada por dicho artículo, de modo que una decisión por la que se requiere a un abogado para que proporcione a la Administración del Estado miembro requerido, a efectos del intercambio de información previa solicitud previsto por la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, toda la documentación y la información relativa a sus relaciones con su cliente en el marco de tal asesoramiento constituye una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el citado artículo.

2)   El examen de los aspectos a los que se refieren las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2011/16 a la luz de los artículos 7 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

3)   Los artículos 7 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento como el descrito en el punto 1 del presente fallo, basado en una disposición nacional en virtud de la cual el asesoramiento y la representación de un abogado en asuntos fiscales no están amparados, salvo en caso de riesgo de acciones penales contra el cliente, por la protección reforzada de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizada por el referido artículo 7.

Texto completo de la sentencia:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=290418&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5844600

¡Feliz martes!

#SUMAconlaUMH