Derecho a no autoinculparse aplicable en procedimiento administrativo sancionador y procedimiento penal

Hoy comentaremos brevemente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de febrero de 2021 (asunto C-481/19).

En dicha sentencia el Tribunal concluye que el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6 y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 596/2014, leídos a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación), deben interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o al citado Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.

Texto completo STJUE