Admitida a trámite cuestión de interés casacional sobre la aplicación de los beneficios fiscales de la LISD a los residentes en terceros Estados
7 mayo 2021
Hoy compartimos este interesante auto del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2021, en el que se admite a trámite una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de:
– Determinar si la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, Comisión/España (Asunto C-127/12), resulta de aplicación a quienes son residentes en Estados terceros.
– Determinar si la administración está facultada para ejecutar un acto firme (liquidación tributaria) y proceder a la recaudación de la deuda tributaria resultante en el caso de que, con posterioridad a la adquisición de la firmeza, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare que el Derecho de la Unión Europea se opone a la norma reguladora del impuesto, objeto de la liquidación.
– Precisar si el contribuyente puede hacer valer la contravención con el Derecho de la Unión Europea, declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de obtener la nulidad de una liquidación tributaria firme a través de una reclamación formulada frente a un acto de recaudación y si debe influir la circunstancia de que, de forma paralela, instara un procedimiento extraordinario para la revocación de la liquidación y se hubiera obtenido una resolución desestimatoria, finalmente, firme y consentida por el contribuyente.