STS sobre la necesidad de agotar la vía administrativa de forma previa a iniciar un procedimiento de protección de los derechos fundamentales

Hoy compartimos esta sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2021, en la que el Tribunal aclara que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales.

La cuestión de interés casacional planteada era si es necesario agotar la vía administrativa a través del recurso de reposición o de reclamación económica-administrativa, cuando se interpone un procedimiento de derechos fundamentales.

En este sentido, el Tribunal responde que:

«Según el artículo 115.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales.

Y que, conforme a la jurisprudencia, en el trámite de admisión previsto en su artículo 117.2 se ha de comprobar si el escrito de interposición invoca uno de los derechos susceptibles de tutela por este cauce y relaciona, en términos que no sean absurdos, su lesión con una actuación, omisión, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración. Todo ello sin perjuicio de que se puedan suscitar en el mismo trámite las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción».

Texto completo de la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b437035c00516d06/20220104