ATS 2 de febrero de 2022: Interpretación del artículo 68.2b) de la LGT conforme al principio de buena administración.

Hoy compartimos este auto del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022.

En él se admite a trámite un recurso de casación, siendo las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que serán respondidas:

1) Determinar si la resolución por un Tribunal Económico-administrativo Regional de la reclamación económico-administrativa «per saltum», prevista en el artículo 229.6 LGT, es causa de nulidad de pleno de derecho o de simple anulabilidad.

2) Aclarar, interpretando el artículo 68.1.b) LGT conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3, 103 y 106 CE, si los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el gravamen correspondiente, al suponer una tramitación no diligente, lo que motiva su resolución en un tiempo no razonable.

Texto completo del auto: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e3ef359ee9d32be6/20220209