STS de 24 de junio de 2022 sobre el concepto de cánones
Sentencias del Tribunal Supremo
18 julio 2022
Empezamos la semana compartiendo esta sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2022.
En ella, el Tribunal determina que:
– Los pagos efectuados por una entidad residente a una entidad no residente como consecuencia de la cesión de datos de clientes y datos operativos, en los términos del contrato analizado, son rendimientos de capital mobiliario, en concepto de cánones o regalías, tal como son definidos en el artículo 12.3 del Convenio de Doble Imposición hispano-alemán de 1966, aplicable al caso.
– De este modo, tales pagos no pueden constituir, conforme a nuestra jurisprudencia consolidada, el precio de una pretendida compraventa de bienes incorporales, pese a su denominación de tal. Elo es así porque no consta que la transmisión del dominio sea definitiva; ni que la denominada vendedora haya perdido todo poder de disposición o uso sobre la información transferida; y tampoco que el vendedor haya garantizado el saneamiento por evicción al comprador o lo haya excluido expresamente en el contrato.
– Por ello, dichos pagos, conforme a su consideración como cánones, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2004, de 5 de marzo -IRNR- y a su sistema de retenciones, conforme a lo previsto en el artículo 13.1.f) 3º de su texto refundido.
Texto completo de la sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6a651a8e6b24b2d2a0a8778d75e36f0d/20220712
¡Feliz lunes!