STS sobre la entrada y registro en domicilio y el posible acceso al contenido de un ordenador

Iniciamos el día de hoy con esta interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de septiembre de 2023, en la que se fija la siguiente doctrina:

1) Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, son prima facie inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales.

2) Al margen de ello, la doctrina legal sentada por esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos – sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

3) Tales exigencias, que deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, no pueden basarse, exclusivamente, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

En función de todo lo expuesto, el Tribunal Supremo concluye que en el caso planteado no se habían observado aquellas exigencias, debido al acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador, acordado antes de toda autorización judicial. Esta situación vulnera derechos constitucionales, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

Por este motivo, se declara que la actuación llevada a cabo es nula de pleno derecho, calificación que, fundada en el art. 217.1.a) LGT, deriva inexorablemente de la vulneración del contenido esencial de tales derechos fundamentales.

Texto completo de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b8c91882dca78a8ba0a8778d75e36f0d/20231016

¡Feliz miércoles!

#SUMAconlaUMH