El TJUE se pronuncia sobre la validez de la DAC 6 a la luz de diferentes principios de la CDFUE

Terminamos el mes de julio y damos paso a las vacaciones de verano con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de julio de 2024, en relación con la DAC 6.

En ella, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2011/16, en su versión modificada por la Directiva 2018/822, es válida a la luz de los principios de igualdad de trato y de no discriminación y de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y a la luz de los principios de seguridad jurídica, de legalidad en materia penal reconocido en el artículo 49, apartado 1,de la Carta de los Derechos Fundamentales y del derecho al respeto de la vida privada garantizado en el artículo 7 de la esta Carta.

Junto a lo anterior, el citado Tribunal aclara que la invalidez del artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16, declarada en su sentencia de 8 de diciembre de 2022, Orde van Vlaamse Balies y otros (C‑694/20), vale solamente en lo que respecta a las personas que ejercen su actividad profesional con uno de los títulos profesionales mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.

Texto completo de la sentencia:

https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?mode=lst&pageIndex=0&docid=288836&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=10981441

¡Felices vacaciones de verano! ¡Nos vemos a la vuelta!

#SUMAconlaUMH