Aplicación del principio de regularización íntegra: la inexistencia de actividad en IRPF debe reflejarse en la valoración de las participaciones a efectos del artículo 16 de la LIP.

Terminamos la semana compartiendo esta sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2024, en la que se fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

«En aquellos supuestos en los que, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de una sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el impuesto sobre el patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4. Ocho. Dos. a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto».

Texto completo de la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c51d7e74b94d3852a0a8778d75e36f0d/20240805

¡Feliz fin de semana!

#SUMAconlaUMH